En Ecuador, el reúso de aguas residuales tratadas (ART) está permitido bajo autorización de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), siempre que el efluente cumpla parámetros de calidad definidos en función del uso final y no se destine a consumo humano.
La base legal combina la Constitución, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA) y regulaciones específicas de ARCA, en coordinación con la autoridad ambiental (MAATE), que conserva la competencia sobre vertidos y control de calidad ambiental. Este artículo sistematiza el marco normativo, el proceso de autorización, las obligaciones de los generadores y usuarios receptores, y los lineamientos técnicos para el control y monitoreo del reúso de aguas tratadas.
1. Marco legal y competencial
El marco legal ecuatoriano establece una clara separación de competencias entre la Autoridad Única del Agua y la Autoridad Ambiental Nacional.
Constitución de la República, artículo 412: asigna a la autoridad de agua la planificación, regulación y control del recurso, en coordinación con la autoridad ambiental.
Ley Orgánica de Recursos Hídricos (LORHUyA): prohíbe los vertidos sin tratamiento y determina que la Autoridad Ambiental es responsable del control de descargas, mientras que ARCA regula el uso y aprovechamiento productivo del agua.
Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAATE (Libro VI, Anexo 1): define los límites de calidad para descargas a cuerpos receptores o alcantarillado, sirviendo como referencia técnica para cualquier efluente tratado.
Regulación ARCA RG-004-2016: establece el procedimiento para otorgar autorizaciones de uso o aprovechamiento de aguas residuales tratadas, con parámetros de calidad definidos según el uso y con prohibición expresa para el consumo humano.
2. Usos permitidos del reúso
El marco normativo permite el reúso del agua tratada en actividades agrícolas, ornamentales, forestales, industriales, de construcción y limpieza, entre otras, siempre y cuando:
No se destine a consumo humano.
Se garantice que la calidad del efluente es adecuada al uso final autorizado.
Se evite cualquier riesgo para la salud pública o los ecosistemas.
No existe una tabla única de parámetros de calidad aplicable a todos los casos. En cambio, ARCA determina los límites específicos según el uso solicitado y la tecnología disponible, lo que obliga a diseñar el sistema de tratamiento “a la medida” del objetivo de reúso.
3. Proceso de autorización
El proceso de autorización de reúso incluye los siguientes pasos y condiciones técnicas:
Autoridad competente: ARCA es la encargada de emitir la autorización para uso o aprovechamiento del agua residual tratada.
Definición del uso final: el solicitante debe especificar el uso (por ejemplo, riego agrícola, uso industrial no potable, baldeo, etc.), y a partir de ello se definen los parámetros de calidad requeridos.
Condición de uso propio o con terceros: Si el titular reutiliza el agua para el mismo uso autorizado originalmente, no necesita nuevo trámite. Si el agua será usada para un nuevo propósito o por un tercero, se requiere una nueva autorización y la presentación de un contrato o convenio entre las partes.
Requisitos técnicos mínimos: Prohibición de uso para consumo humano. Demostrar que el tratamiento garantiza el cumplimiento de los parámetros de calidad definidos. Evitar riesgos sanitarios, ambientales o afectaciones a otros usuarios.
Obligaciones: El usuario receptor debe construir las obras necesarias, operar y mantener el sistema, y garantizar el cumplimiento de los parámetros de calidad. El generador no puede cobrar por los volúmenes de agua tratados que entrega y debe asegurar que su sistema cumpla con las normas de descarga aplicables.
Control y seguimiento: ARCA verifica el cumplimiento de los parámetros establecidos y puede revocar la autorización en caso de incumplimiento.
4. Implicaciones técnicas para el diseño y operación
El diseño de la planta de tratamiento debe adaptarse a los parámetros exigidos por el uso final del agua tratada. Algunos ejemplos:
Riego agrícola u ornamental: requiere control de sólidos suspendidos, reducción de patógenos mediante desinfección robusta (UV o cloración) y manejo de sales para evitar afectación de suelos.
Usos industriales no potables: exige control de DBO, DQO, SST, grasas y aceites, tensoactivos, fósforo y nitrógeno, para prevenir incrustaciones, corrosión y biofilms.
Construcción y baldeo: se enfoca en eliminar sólidos sedimentables, turbidez y metales pesados, si los hubiera.
Debe establecerse un plan de monitoreo analítico, con frecuencia y puntos de muestreo definidos según el tipo de uso y la autorización otorgada. En caso de vertidos ocasionales, se deben cumplir los límites del Libro VI, Anexo 1 del TULSMA.
5. Buenas prácticas de cumplimiento
Definir claramente el uso final antes de diseñar el sistema.
Coordinar con ARCA los parámetros de calidad exigidos.
Implementar un tren de tratamiento que garantice el cumplimiento continuo (por ejemplo, MBR, MBBR, DAF o sistemas híbridos con desinfección avanzada).
Incluir medición en el punto de entrega y protocolos de operación y mantenimiento documentados.
Establecer un plan de monitoreo analítico y registro de resultados trazables.
Formalizar contratos o convenios cuando el reúso involucre a terceros.
Conclusiones
El marco legal ecuatoriano permite y fomenta el reúso de aguas residuales tratadas, siempre bajo un enfoque de seguridad, sostenibilidad y control. El éxito de un proyecto de reúso depende de integrar desde el diseño:
· Una tecnología de tratamiento adecuada al uso final,
· Un plan de monitoreo y operación eficiente, y
· Una coordinación temprana con las autoridades competentes.
El reúso del agua no solo cumple con la normativa vigente, sino que representa una oportunidad estratégica de ahorro y sostenibilidad hídrica para industrias y municipios del país.
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