Hoy en el blog de VerDe Verdad revisaremos los puntos más importantes de la normativa RAOHE correspondientes al cumplimiento de parámetros de descarga de aguas residuales industriales y domésticas.
Normativa RAOH, todo lo que debes saber.

Hoy en el blog de VerDe Verdad revisaremos los puntos más importantes de la normativa RAOHE correspondientes al cumplimiento de parámetros de descarga de aguas residuales industriales y domésticas.
La Normativa RAOHE promueve la regulación de las actividades hidrocarburíferas “de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petrólero, gas natural y afines…”1. Por sus siglas se refieren a “REGLAMENTO SUSTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURIFERAS EN EL ECUADOR”.
En la misma se determinan varios artículos dirigidos a crear un ambiente de protección y seguridad en los diversos campamentos petroleros y así también el cuidado del medio ambiente.
Dentro de esta serie de artículos podemos encontrar el Art.29 correspondiente al Manejo y Tratamiento de descargas líquidas.
En este artículo en los literales: a)Desechos líquidos Industriales, aguas de producción descargas líquidas y aguas de formación, b) Disposición y el literal e) Aguas Negras y Grises; se determina que toda estación de producción y toda instalación industrial debe disponer de un Sistema de Tratamiento ya sea para el manejo de desechos de las estaciones de producción, operación o de las áreas de lavandería, inodoros y aguas servidas.
Es decir Sistemas de Tratamiento de Aguas para todas las descargas de Aguas Residuales ya sean Industriales o Aguas Negras y Grises. Adicionalmente se indica que todas las aguas residuales deberán cumplir con los límites permisibles que constan en la Tabla No.4, del Anexo 2 del mismo reglamento, correspondiente a los límites permisibles para descargas líquidas en la “exploración, producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialozación de hidrocarburos y sus derivados, inclusive lavado y mantenimiento de tanques y vehículos”2. Y la Tabla No.5 del Anexo 2, correspondiente a los límites permisibles para descargas de aguas negras y grises.
Para su revisión hemos incluido en el artículo las dos tablas mencionadas anteriormente.
La tabla 4 está compuesta por dos partes. A tabla 4.a en la que se describen los límites de descarga permisibles en el punto de descarga de efluentes, es decir los límites para el efluente a descargar y en la tabla 4.b se describen los límites permisibles de descargas en el punto de control del cuerpo receptor lo que se denomina comunmente el punto de inmisión.
TABLA 4.A

TABLA 4.B

En punto importante a tomar en cuenta es que se deben cumplir con las dos tablas, si es que se cumpliera con la tabla A más no con la tabla B; se espera que cada compañía o campamento realice los cambios necesarios para poder cumplir con ambas tablas.
La periocidad con la que se deben realizar los muestreos se describe en el siguiente cuadro:

Así también se adjunta la Tabla 5, la misma que, como se menciono anteriormente corresponde a los límites de descarga de aguas residuales domésticas.
TABLA NO.5

La normativa nos indica que los muestreos se deben realizar por lo menos una vez a la semana expectuando “las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y venta de hidrocarburos”, en cuyo caso las pruebas se realizarán de manera semestral.
Para descargar la normativa completa has click aquí.
Para revisar opciones de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas e Industriales visita nuestra sección de Soluciones Ambientales.

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Bibliografía.
1, 2 Reglamento RAOHE, “REGLAMENTO SUSTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURIFERAS EN EL ECUADOR”.